El creciente proceso inflacionario, ha introducido en la operatoria bancaria un variado número de instrumentos, que intentan corregir las deformaciones monetarias que se producen por dicho proceso, tanto en el capital como en los intereses, por lo que ha parecido necesario precisar algunos conceptos esenciales, que tienen especial importancia en la toma de decisiones financieras, para ello se desarrollarán tres tópicos, a saber:
1. Concepto de tasas nominal, efectiva y real de interés
2. Metodología de la indización 3. Comparación con sistemas no indizados. Conclusiones.
Concepto de tasas nominal, efectiva y real de interés
La tasa nominal de interés es la que se halla literalmente transcrita en el acuerdo y mide la cantidad de dinero resultante por unidad de tiempo al utilizar una unidad de capital. Al referirnos a la tasa nominal no debe olvidarse que, en realidad, ésta incluye otros elementos que la simple renta o costo financiero por la colocación o toma del dinero; entre ellos podemos distinguir:
a) Tasa de interés propia (ip)
b) Tasa de costo administrativo (ic)
c) Tasa de riesgo de operación (ir)
d) Tasa real de interés (r).
Se incluye a título ilustrativo una tabla que registra la relación entre la equivalencia de las tasas anteriormente citadas. La tasa de interés propia se manifiesta por una variación en el capital en términos de bienes, debido a una característica intrínseca de los mismos. Representa un concepto económico y su estudio, escapa al marco general de la presente obra. La tasa de costo administrativo, representa para el acreedor aquellos gastos del manejo de la cuenta, y para el deudor los necesarios para la obtención de la asistencia financiera (sellados, comisiones, etc.). La tasa de riesgo de operación estima la probabilidad de cobro de la cuenta. La tasa real de interés mide, en términos de moneda constante, el resultado de una determinada operación financiera. Conforme lo señalado, la determinación de la tasa nominal.
Al hablar de tasa real se hace referencia a la tasa nominal de interés, depurada de la tasa de desvalorización de la moneda en el mismo período. Cabe acotar aquí que dicha tasa de desvalorización proviene de la utilización de índices efectivos para el período por el cual es calculada; atento a ello y con el fin de hacer relaciones homogéneas, se debe trabajar con la tasa efectiva de la nominal periódica o proporcional que se utiliza. Si consideramos el Cuadro I de Datos* tendremos que para el período que va del momento 0 al momento 1, se verifica una tasa de desvalorización (t) expresada en tanto por uno de 0,05 a la cual le corresponde una tasa efectiva de interés (i’) expresada en igual forma de 0,605; si deseamos obtener estos indicadores para el período que va del momento 0 al momento 6, encontraríamos una tasa de desvalorización (t) de 0,3918 y una tasa efectiva de interés

Fianza
Es una de las formas típicas más usuales de las garantías personales. Para la ley argentina habrá fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero, aceptase su obligación accesoria. Surge de lo expuesto que se trata de un contrato, accesorio, es decir que supone la existencia de una obligación principal a la cual está subordinada la del fiador. Pueden ser fiadores como principio general todos los que tienen capacidad para contratar, con excepción de casos determinados. Las sociedades también pueden ser fiadoras, pero es necesario que lo permitan sus estatutos y que sus administradores tengan poderes especiales para otorgar esta garantía en nombre de las mismas. EI objeto de una fianza cabe que sea amplio, inclusive alcanzar a garantizar el cumplimiento de obligaciones eventuales, sin que sea necesario que la fianza tenga un monto determinado, o sea que la utilización de esta garantía presenta en oportunidades gran maniobra para los bancos, para asegurar el cumplimiento de cláusulas, que no representan obligaciones de dar sumas de dinero, pero que como en el caso de los proyectos de inversión, puedan requerir el cumplimiento de otras condiciones, que hacen a la obligación principal. Una característica de este contrato, a tenerse en cuenta en casos como el descrito y que en ocasiones ha dado lugar a inconvenientes, es que la obligación principal señala el límite máximo de la fianza y el fiador puede obligarse por igual o por menos de él, pero nunca a más, pues en ese caso superaría la dimensión a que se obligó el responsable original. Por tratarse, como ya se dijo de una obligación accesoria, el banco deberá interpelar judicialmente al prestatario y si éste no cumple, entonces podrá tanto ejecutar a éste como al fiador, y en el caso de que sea este último quien afronta el pago, podrá accionar contra el deudor por el importe de la deuda, los intereses y los gastos soportados. En materia civil, en el caso de que los fiadores fueran varios, el garante sólo está obligado a pagar su parte, pero si el compromiso hubiese sido asumido en forma solidaria, el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor y puede demandar por el total a cualquiera de los garantes.
