{"id":1402,"date":"2026-04-13T20:53:09","date_gmt":"2026-04-13T20:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/observadoreconomico.com\/?p=1402"},"modified":"2026-04-14T21:05:12","modified_gmt":"2026-04-14T21:05:12","slug":"beneficio-de-excusion-y-beneficio-de-division","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/historia-economica\/beneficio-de-excusion-y-beneficio-de-division\/","title":{"rendered":"Beneficio de excusi\u00f3n y beneficio de divisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Estas \u00faltimas caracter\u00edsticas califican a la fianza, como simple o solidaria respectivamente y da lugar a los denominados \u201cbeneficio de exclusi\u00f3n y beneficio de divisi\u00f3n\u201d. Por el primer beneficio, el garante simple puede exigir que el acreedor demuestre que no solo ha demandado al deudor, sino que ha agotado todos los medios judiciales para ejecutarlo y acreditado su insolvencia y por el de divisi\u00f3n, puede oponerse a que el acreedor le reclame la totalidad de la deuda sin dividirla entre los restantes fiadores. La renuncia expresa a ambos beneficios transforma a la fianza en solidaria, es decir resumidamente que el fiador queda ante el acreedor pr\u00e1cticamente en la misma situaci\u00f3n que el deudor de la obligaci\u00f3n principal. Cabe agregar que, en materia comercial, \u00e1mbito en el que act\u00faan los bancos es regla que los fiadores responden siempre solidariamente sin que puedan invocar los beneficios mencionados, salvo pacto en tal sentido (Art. 480, C\u00f3digo de Comercio). En los contratos bancarios se trata pr\u00e1cticamente sin excepci\u00f3n de fianza solidaria en todos los casos. Si bien la fianza es un contrato gratuito, es decir el fiador no recibi\u00f3 suma alguna por parte del acreedor por su servicio, no hay inconveniente que reciba retribuci\u00f3n por parte del deudor si as\u00ed se conviene. Es de destacar que, en estos contratos, se suele designar al fiador tambi\u00e9n como \u201cprincipal pagador&#8221;, en cuyo caso se lo reconoce como codeudor solidario. La fianza de una suma de dinero comprende tambi\u00e9n los intereses que la deuda devengar\u00e1, aunque no se hubiese previsto en el contrato celebrado. La fianza se extingue, por la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito, o por haber ocurrido respecto de la fianza misma, cualquiera de las causas que hacen extinguibles las dem\u00e1s obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Aval<\/h2>\n\n\n\n<p>En el sistema operativo bancario, el aval es una modalidad altamente utilizada y si bien tiene \u00edntima semejanza con la figura de un fiador, la obligaci\u00f3n que contrae el avalista no es la de \u00e9ste, sino que garantiza una obligaci\u00f3n cambiaria en forma aut\u00f3noma e independiente. El Art. 679 del C\u00f3digo de Comercio Argentino (hoy derogado por el Decreto 5965\/63), defin\u00eda el aval como la obligaci\u00f3n escrita que toma un tercero de garantizar a su vencimiento el pago de una letra de cambio. Es una garant\u00eda que no forma parte del nexo cambiario, sino de una obligaci\u00f3n preexistente, en la cual se inserta s\u00f3lo indirectamente y de reflejo. Una de sus caracter\u00edsticas especiales y de la cual resulta un motivo interesante de utilidad bancaria, es que se puede garantizar por este medio la firma del librador de un \u201ct\u00edtulo circulatorio\u201d, aunque haya sido transferido mediante endosos sucesivos. Puede ser otorgado por un tercero o cualquier firmante de la letra o pagar\u00e9, por una cantidad menor, pero no por una mayor.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/freepik_2785512730-1024x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1404\" srcset=\"https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/freepik_2785512730-1024x1024.jpeg 1024w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/freepik_2785512730-300x300.jpeg 300w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/freepik_2785512730-150x150.jpeg 150w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/freepik_2785512730-768x768.jpeg 768w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/freepik_2785512730-1536x1536.jpeg 1536w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/freepik_2785512730-12x12.jpeg 12w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/freepik_2785512730.jpeg 2000w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Por su similitud con la otra forma de garant\u00eda personal, ha parecido conveniente transcribir a continuaci\u00f3n, las diferencias que se\u00f1alan entre ambas garant\u00edas los autores citados anteriormente: \u201cDiferencias con la fianza:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>a) En la fianza existe una obligaci\u00f3n con dos deudores, en el aval hay dos obligaciones aut\u00f3nomas y dos deudores,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>b) el fiador queda liberado si la obligaci\u00f3n principal se extingue por razones personales del deudor, lo que no sucede con el aval,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>c) en la fianza se pueden negar las excepciones personales del deudor, pero no as\u00ed en el aval;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>d) el fiador sigue obligado mientras subsiste la obligaci\u00f3n principal, el avalista queda liberado si la letra no es v\u00e1lida por falta de alg\u00fan requisito esencial;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>e) la fianza puede ser civil o comercial, el aval es comercial por su naturaleza de garant\u00eda cambiaria\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los usos m\u00e1s corrientes es avalar documentos comerciales como pagar\u00e9s o letras, para lo cual se extiende la firma en el mismo documento, dejando expresa constancia del car\u00e1cter con que se act\u00faa. Es com\u00fan que el garante firme bajo la expresi\u00f3n \u201cpor aval\u201d u otras similares. Es posible sin embargo proceder a extender un aval por separado del documento principal, siendo usual utilizar esta pr\u00e1ctica en los bancos, cuando se trata de cr\u00e9ditos utilizables por una suma m\u00e1xima, durante un tiempo determinado, mediante descuento de documentos o letras.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las difundidas utilizaciones del aval, se refiere a contratos de pr\u00e9stamos, donde se requiere la garant\u00eda de socios cuya responsabilidad es limitada por el tipo de sociedad, as\u00ed que es probable que se les exija tambi\u00e9n a los directores de sociedades an\u00f3nimas, preferentemente cerradas, cuyos titulares tienen recursos personales para hacer frente a los compromisos que contrae la sociedad o simplemente por la responsabilidad que brinda su persona. En rigor tal como se dijo m\u00e1s arriba estas obligaciones configurar\u00eda una fianza y no un aval. Es interesante recordar que el aval no otorga ning\u00fan derecho preferente en el cobro de la deuda ante los dem\u00e1s acreedores, s\u00f3lo ampl\u00eda el derecho de reclamo sobre m\u00e1s responsables. Los avales mencionados hasta aqu\u00ed, ubican a los bancos como acreedores, es decir garantizan operaciones activas de otro orden, pero cabe destacar la importancia del aval bancario, o sea aquella operaci\u00f3n activa de la entidad en la que la misma act\u00faa como fiador de un deudor. Este tema ser\u00e1 visto m\u00e1s adelante como otra forma de financiamiento.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Estas \u00faltimas caracter\u00edsticas califican a la fianza, como simple o solidaria respectivamente y da lugar a los denominados \u201cbeneficio de exclusi\u00f3n y beneficio de divisi\u00f3n\u201d. 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