{"id":1415,"date":"2026-04-17T06:18:00","date_gmt":"2026-04-17T06:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/observadoreconomico.com\/?p=1415"},"modified":"2026-04-14T21:30:26","modified_gmt":"2026-04-14T21:30:26","slug":"garantias-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/inversiones-y-gestion-de-riesgo\/garantias-personales\/","title":{"rendered":"Garant\u00edas personales"},"content":{"rendered":"<p>Si bien es cierto que las garant\u00edas reales revisten dentro de la operatoria bancaria preferente inter\u00e9s, en realidad, a\u00fan sin constituirse expl\u00edcitamente, la garant\u00eda personal, particularmente la del propio cliente, fundada en sus condiciones de seriedad, antecedentes, responsabilidad, honorabilidad y reputaci\u00f3n de cumplidor de sus obligaciones, son la base inicial de toda operaci\u00f3n crediticia. Para la atenci\u00f3n de sus compromisos, el deudor exhibe su solvencia moral y material, pero es posible que por alguna raz\u00f3n en especial simplemente respondiendo a una cuesti\u00f3n de pol\u00edtica general, tal el caso de alg\u00fan tipo de cr\u00e9dito personal, para el que se exige en todos los casos garant\u00eda de un tercero independientemente de la posici\u00f3n del deudor principal, el banco desea extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas. De esta manera se logra, que para que la instituci\u00f3n quede imposibilitada de efectivizar sus acreencias es requisito, que tanto el deudor principal como el garante, caigan en insolvencia. La garant\u00eda personal de solamente el deudor, se traduce en las operaciones denominadas de \u201csola firma&#8221;, pero es sumamente improbable que en los mutuos de mediano y menor a\u00fan en los de largo plazo, se adopte dicha modalidad. Al tratarse de la responsabilidad personal e involucrar por ello todo el patrimonio del deudor en la garant\u00eda del cumplimiento de una obligaci\u00f3n, puede hacer o parecer a estas garant\u00edas, como de mayor amplitud o de cobertura superior del riesgo, sin embargo, financieramente este hecho, que jur\u00eddicamente puede ser as\u00ed interpretado, no lo es desde el primer punto de vista. El concepto de \u201cresponsabilidad ilimitada\u201d, es en muchos casos, una expresi\u00f3n m\u00e1s amplia que real, pues es cierto tambi\u00e9n que nadie responde por m\u00e1s que lo que tiene, y que el grado \u201cilimitado de la responsabilidad\u201d est\u00e1 &#8220;limitado&#8221; al patrimonio efectivo. Una sociedad an\u00f3nima, con una responsabilidad limitada a un capital de $1.000.000 por ejemplo, tiene m\u00e1s alto grado de garant\u00eda para un banco, que una persona \u201cilimitadamente responsable&#8221;, sin patrimonio de ninguna especie. Por esa raz\u00f3n, las garant\u00edas personales se consideran financieramente como muy importantes desde el \u00e1ngulo interpretativo expuesto al comienzo de este tema, que conceptualiza a las mismas tomando referencia en la posici\u00f3n social, profesional, comercial o representativa del garante y subsidiariamente en su capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Garant\u00edas&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>Al formalizar con un cliente una operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo, el banco asume el l\u00f3gico riesgo de incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por el prestatario y aunque ese riesgo haya sido producto y consecuencia de las conclusiones a que arribe en sus estudios, pr\u00e1cticamente en todos los casos de pr\u00e9stamos de mediano y largo plazo, incorpora un elemento como recaudo adicional, que sirva para compensar o cubrir total o parcialmente sus eventuales p\u00e9rdidas, en caso de que a pesar de sus pron\u00f3sticos, el cliente no cumpla los compromisos asumidos, denominado garant\u00eda. Tambi\u00e9n es probable que las garant\u00edas adicionales o complementarias exigidas por el banco, sean en raz\u00f3n de tratarse de clientes nuevos o desconocidos para el mismo. Esta es una caracter\u00edstica esencial en la mayor parte de los fondos percibidos por las empresas, mediante el recurso de fuentes negociadas y la mayor parte de las operaciones concertadas por los bancos en plazos medios y largos, se concretan con garant\u00edas. La principal raz\u00f3n de que un cliente se avenga a presentar las mismas, es funda-mentalmente incrementar su capacidad de obtenci\u00f3n de apoyo financiero. Tradicionalmente el volumen de cr\u00e9dito en relaci\u00f3n a la capacidad patrimonial de la empresa, ha hecho que la exigencia de garant\u00eda sea inversa a la magnitud de la misma, es decir, que el respaldo econ\u00f3mico-financiero act\u00faa como agente morigerado de estas exigencias, raz\u00f3n por la cual, son precisamente aqu\u00e9llas empresas con patrimonios limitados, quienes se ven abocadas corrientemente a soportar los reclamos m\u00e1s terminantes en este sentido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/154948-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1417\" srcset=\"https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/154948-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/154948-300x200.jpg 300w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/154948-768x512.jpg 768w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/154948-18x12.jpg 18w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/154948.jpg 1500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Las garant\u00edas basadas en la propiedad inmueble, fueron y a\u00fan lo son en muchas instituciones las m\u00e1s apetecibles, sin embargo, pr\u00e1cticamente en la actualidad son utilizables como tales todas las clases de activos comerciales. Es cierto no obstante reconocer, que no en la mayor parte de los pa\u00edses, las modificaciones de las legislaciones han seguido dicho concepto produciendo la adaptaci\u00f3n necesaria. Este aspecto es justamente el que actualmente restringe algunos usos, que desde el punto de vista financiero tienen gran utilidad, en especial porque la falta de un respaldo jur\u00eddico claro y determinado, a\u00fan en los casos en que las disposiciones legales lo contemplan, no otorga debidamente al prestamista condiciones m\u00ednimas de seguridad, en cuanto a la validez incuestionable de su derecho para ejecutar ante el incumplimiento del deudor, por la aparici\u00f3n de subterfugios que demoran o paralizan el ejercicio de sus acciones, o que por \u00faltimo, el activo que respalda la operaci\u00f3n se deteriore en su valor. Estas razones hacen necesario que la recurrencia a las garant\u00edas de uso menos com\u00fan, deban respaldarse por un serio asesoramiento jur\u00eddico, pero que financieramente no sean descartables sin un an\u00e1lisis, pues pueden brindar importantes soluciones a numerosas operaciones, que se traban por desconocimiento de las posibilidades que pueden brindar.<\/p>\n\n\n\n<p>Resumiendo, para precaverse de la incobrabilidad de sus acreencias por cualquier eventualidad que se produzca en la \u00e9poca de vencimiento de las obligaciones contra\u00eddas por el deudor, el acreedor, impone como condici\u00f3n del otorgamiento de su cr\u00e9dito una obligaci\u00f3n adicional, que mejore la posibilidad del compromiso original la cual puede tener como sujeto al propio deudor o a un tercero. Pueden distinguirse dos clases diferentes de garant\u00edas, las personales y las reales. En los cr\u00e9ditos de plazo corto se requieren por lo general las del primer grupo y en los de plazo m\u00e1s largo, las segundas, sin descartar que seg\u00fan los casos se exijan ambas simult\u00e1neamente. En el caso de garant\u00edas reales, es el propio deudor o un tercero, el que afecta un determinado bien de su propiedad para que sea gravado, en el otro tipo, siempre es un tercero quien se compromete con todo su patrimonio, sin limitaciones, por la obligaci\u00f3n del deudor originario. En las garant\u00edas reales, el refuerzo al cumplimiento lo da un nuevo derecho sobre un bien espec\u00edfico y determinado, en las personales \u201clo da la incorporaci\u00f3n de una nueva persona, quien ofrece y acepta asumir subsidiariamente o no las mismas obligaciones del deudor originario y contra cuyo patrimonio puede accionar el acreedor para resarcirse de la falta de pago de la deuda principal. As\u00ed se sintetiza en el siguiente cuadro comparativo\u201d.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Si bien es cierto que las garant\u00edas reales revisten dentro de la operatoria bancaria preferente inter\u00e9s, en realidad, a\u00fan sin constituirse expl\u00edcitamente, la garant\u00eda personal, particularmente la del propio cliente, fundada e&#8230;<\/p>","protected":false},"author":3,"featured_media":1416,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[397],"tags":[981,1382],"class_list":["post-1415","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-inversiones-y-gestion-de-riesgo","tag-garantias","tag-olbligaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1415"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1415\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1422,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1415\/revisions\/1422"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1416"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}