{"id":1430,"date":"2026-04-22T08:53:00","date_gmt":"2026-04-22T08:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/observadoreconomico.com\/?p=1430"},"modified":"2026-04-22T21:08:34","modified_gmt":"2026-04-22T21:08:34","slug":"pagares-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/inversiones-y-gestion-de-riesgo\/pagares-hipotecarios\/","title":{"rendered":"Pagar\u00e9s hipotecarios"},"content":{"rendered":"<p>Tal como se ha visto el derecho real de hipoteca est\u00e1 ligado concretamente a una obligaci\u00f3n y una cosa, sin embargo si la deuda que garantiza la hipoteca, debe pagarse en diferentes plazos y se han dado documentos por esas amortizaciones, \u00e9stos pueden ser intervenidos por el Registro de Inscripci\u00f3n de la hipoteca, individualizando en el mismo la escritura hipotecaria a la cual corresponde y su fecha, del mismo modo que quedar\u00e1 constancia en el registro de la emisi\u00f3n de tales documentos. Este tipo de documento no ha tenido en el \u00e1mbito bancario toda la difusi\u00f3n que hubiera sido de esperar teniendo en cuenta que se unen en un solo instrumento de deuda toda la movilidad y fluidez comercial de los pagar\u00e9s, junto con la importancia de la garant\u00eda. Por su forma, documentos a pagar, permiten todas las operaciones propias a los mismos, de descuento y endoso, pero al transmitir el cr\u00e9dito transmiten tambi\u00e9n la garant\u00eda, con todos los efectos frente a terceros, sin que se requiera nueva escritura p\u00fablica ni tr\u00e1mite en el Registro.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Prenda<\/h2>\n\n\n\n<p>De igual manera que para los pr\u00e9stamos de largo plazo bancario la garant\u00eda preferente es la hipotecaria, trat\u00e1ndose de operaciones de mediano plazo la prendaria es la m\u00e1s usual y dentro del financiamiento de inversiones, es pr\u00e1cticamente la utilizada casi sin excepci\u00f3n para la compra de equipo. Si bien la prenda puede constituirse sobre diversos bienes o derechos, en general su m\u00e1s frecuente uso es gravando bienes muebles, en la mayor parte de los casos adquiridos con el cr\u00e9dito del banco. Es ampl\u00edsima su difusi\u00f3n en el financiamiento de rodados, art\u00edculos para el hogar, maquinarias, etc., si bien tambi\u00e9n se constituye sobre inventarios, valores, t\u00edtulos y otros elementos. Recordando que la naturaleza de la inversi\u00f3n determina el tipo de financiaci\u00f3n a utilizar, los pr\u00e9stamos a plazo intermedio, por lo com\u00fan amortizables en cuotas, son los que m\u00e1s se adaptan a este tipo de garant\u00eda, que se extiende tambi\u00e9n a algunas operaciones de corto plazo, porque en realidad re\u00fane en s\u00ed las seguridades y derechos preferenciales sobre el objeto motivo del gravamen, tal como la hipoteca sobre el inmueble, pero las formalidades de su constituci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y costo, es menor que en esta \u00faltima. La prenda es un derecho real constituido a favor del acreedor en seguridad del pago de una obligaci\u00f3n, que, en su expresi\u00f3n primitiva m\u00e1s difundida, la cosa dada en garant\u00eda quedaba en tenencia del acreedor, sin embargo, \u00e9sta, que puede decirse es su forma cl\u00e1sica, ha desaparecido pr\u00e1cticamente de la operatoria, exclusi\u00f3n hecha de instituciones especializadas, siendo conocida esta modalidad como prenda con desplazamiento. Cu\u00e1ndo se trata de pr\u00e9stamos garantizados con t\u00edtulos u otros papeles negociables, las instituciones financieras recurren al uso de esta modalidad. Pero es indudablemente el m\u00e9todo m\u00e1s difundido, el conocido por prenda sin desplazamiento, o prenda con registro, en donde el objeto de la garant\u00eda queda en poder del deudor, lo que la identifica gradualmente con la hipoteca, en tal medida que G.A. Borda manifiesta que ser\u00eda m\u00e1s propio denominarla hipoteca mobiliaria, porque lo que sustancialmente distingue ambas garant\u00edas no es el car\u00e1cter de inmueble o mueble de la cosa sobre la cual recae el derecho real, sino la circunstancia de que el deudor conserve o no la cosa dada en prenda. Ante la diversificaci\u00f3n de las operaciones bancarias, la garant\u00eda prendaria presenta otra caracter\u00edstica que la hace sumamente d\u00factil y es que puede ser constituida sobre bienes perfectamente individualizados, es decir no sustituibles por iguales o similares, aun de la misma especie o calidad, o tambi\u00e9n sobre bienes, peculiarmente mercader\u00edas, que deben respaldar el derecho, tanto en cantidad, como calidad y caracter\u00edsticas esenciales del producto gravado, pero que no requiere, como en el caso anterior que no sea sustituido. Estas distintas formalidades se distinguen como prenda fija la primera y flotante la segunda.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/14905-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1432\" srcset=\"https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/14905-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/14905-300x200.jpg 300w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/14905-768x512.jpg 768w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/14905-18x12.jpg 18w, https:\/\/observadoreconomico.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/14905.jpg 1500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>El pr\u00e9stamo con garant\u00eda de inventarios,<\/em> es una<em> <\/em>modalidad<em> <\/em>m\u00e1s difundida en otras plazas que en la Argentina y se aplica bancariamente con mayor asiduidad a partidas individualizadas de un inventario, que a las existencias en general, siendo una modalidad que por lo com\u00fan es utilizada para rubros espec\u00edficos, ligados en proporci\u00f3n amplia a actividades agropecuarias. Sin embargo, en otros pa\u00edses constituye un modo muy com\u00fan de garant\u00eda, cuyas caracter\u00edsticas m\u00e1s salientes son en general, la exigencia por parte del banco de un elevado margen, es decir que estos pr\u00e9stamos no exceden f\u00e1cilmente el 50% del valor de la mercader\u00eda prendada, se solicitan seguros con cobertura para distintos riesgos que protejan el stock grabado y se toman diferentes recaudos que permitan la verificaci\u00f3n permanente por parte del banco sobre las existencias Por estas y otras razones como las expuestas, esta garant\u00eda se solicita a menudo como respaldo principal de la operaci\u00f3n. En EE.UU. es pr\u00e1ctica formalizar una operaci\u00f3n similar mediante la extensi\u00f3n de dos documentos; un pagar\u00e9 o letra de cambio por la cantidad del pr\u00e9stamo y un embargo preventivo o un t\u00edtulo de propiedad del inventario con recibo de custodia. La ley argentina limita el plazo de esta garant\u00eda a un m\u00e1ximo de 180 d\u00edas, (prenda flotante) por lo que, si bien puede ser utilizada para per\u00edodos m\u00e1s largos mediante nuevos cr\u00e9ditos, su costo y tr\u00e1mite la limita al corto plazo.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p>Tal como se ha visto el derecho real de hipoteca est\u00e1 ligado concretamente a una obligaci\u00f3n y una cosa, sin embargo si la deuda que garantiza la hipoteca, debe pagarse en diferentes plazos y se han dado documentos por esas am&#8230;<\/p>","protected":false},"author":3,"featured_media":1431,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[397],"tags":[1385,1383,1384],"class_list":["post-1430","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-inversiones-y-gestion-de-riesgo","tag-hipotecarios","tag-pagares","tag-prenda"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1430"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1430\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1435,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1430\/revisions\/1435"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observadoreconomico.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}