Los Métodos en Economía

Muchas son las disputas habidas entre los economistas acerca del uso exclusivo, o casi exclusivo, de una de las dos grandes vías metodológicas: la inducción y la deducción. Tal exclusivismo ha dado lugar, con frecuencia, a explicaciones y enseñanzas exageradas, defectuosas e incluso falsas. Actualmente la generalidad de los autores se pronuncia por la combinación de ambas vías. Será mencionada seguidamente, con brevedad. La aplicación en economía de los métodos más particularizados dentro de la inducción y la deducción.

Métodos Inductivos. El experimental consiste en provocar las causas de los hechos y de sus variaciones. Es muy fecundo en las ciencias físicas, pero resulta casi impracticable en las que versan sobre el obrar de los hombres en sociedad como la economía. La introspectiva procura explicar los hechos observados, cuando son hechos humanos, mediante el análisis de los móviles de actuación del propio investigador. Puede ayudar, sin duda, en la ciencia económica, mas su alcance es limitado. El histórico se basa en las comprobaciones de la historia. Es un auxiliar valioso en economía; pero una escuela económica la “histórica”, precisamente quiso atribuirle el carácter de método único o, por lo menos, predominante, lo cual es excesivo. El estadístico utiliza las comprobaciones cuantitativas de los hechos. Tiende a emplearse cada vez más; pero está limitado por la escasez o la inseguridad de los datos estadísticos disponibles.

Métodos educativos. El matemático usa los procedimientos aritméticos y algebraicos. Los partidarios de la “economía pura” lo sostienen y utilizan con todo rigor. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que unas veces no es necesario (cuando basta la lógica ordinaria) y otras resulta insuficiente o aun imposible de emplear (cuando se trata de premisas o hechos no reductibles a números). Es un método adecuado, sobre todo, en materia de relaciones funcionales y en combinación con datos estadísticos.

Leyes Económicas

Toda ciencia trata de determinar, mediante sus métodos de investigación, las regularidades que pueden existir en los hechos o cosas que constituyen su objeto propio. Las fórmulas enunciativas de esas regularidades son las leyes científicas. Es lógico que también haya leyes económicas. Pero su determinación y su alcance han dado lugar a muy variadas interpretaciones, según las distintas escuelas. Ello es debido a que el concepto de ley económica se halla íntimamente vinculado con el que se tenga de la economía, ya que depende de éste. Pero aun dentro de una misma orientación surgen claramente varios significados, que se tratará de puntualizar en seguida.

Antes, sin embargo, debe empezarse por descartar uno, por ser completamente erróneo. Se trata de aquel que equipara las leyes económicas con las leyes físicas. Esto es inadmisible, pues hay un factor que diferencia esencialmente unos hechos o fenómenos de otros: la voluntad racional del hombre, que no actúa en los fenómenos de la naturaleza. Podrá a veces notarse una semejanza en la regularidad con que se manifiestan unos y otros. Pero tal parecido es puramente exterior y, aun entonces, con un grado de probabilidad muy distinto en cuanto al cumplimiento o desviación de aquella regularidad. Entre las llamadas “leyes económicas” hay algunas que sólo pueden considerarse tales impropiamente o por extensión, en cuanto se traducen en consecuencias que interesan a la economía, pero que en realidad pertenecen a disciplinas distintas de ésta. Pueden ser clasificadas en dos grupos:

Leyes de ciencias no económicas, como las leyes de Gossen, sobre el decrecimiento gradual de las satisfacciones placenteras y la saciedad de las necesidades; o la ley de subestimación de las necesidades futuras, formulada por Stackelberg. Estas dos leyes son, sin duda, propias de la psicología.

Leyes de disciplinas “económicas” distintas de la economía, que versan sobre cuestiones técnicas: tal es, por ejemplo, la ley de la productividad decreciente de la tierra, que pertenece a la agronomía, o la ley del rendimiento creciente por disminución proporcional de los gastos fijos, que es propia de la técnica de la organización productiva (especialmente en la industria).Las leyes económicas en sentido propio son aquellas que se refieren a lo que constituye el objeto de la economía: las relaciones económicas entre los hombres. Pero, a su vez, pueden distinguirse en ellas dos clases:

1. Leyes empíricas, que expresan cómo suelen comportarse las personas en sus relaciones económicas, o sea las regularidades que se observan en su conducta, como consecuencia de la unidad de la naturaleza humana y de la semejanza de condiciones en que esa conducta se desenvuelve. Generalmente estas leyes se obtienen partiendo de la observación, mediante el método inductivo; así se determinan, entre otras, la ley de la oferta y la demanda y, en general, las diversas leyes estadísticas.

También pueden obtenerse algunas leyes empíricas por el método deductivo; el caso más notorio es el de la ley de la utilidad decreciente de los bienes, base de toda la doctrina de la utilidad marginal, que se deduce de la antes citada ley psicológica de Gossen. Asimismo, parece posible llegar por la deducción a la mencionada ley de la oferta y la demanda.

2. Leyes normativas, que se deducen de principios morales y políticos, e indican cómo deben ser las actividades económicas para coadyuvar al bien común. Ejemplos de estas leyes serían: la de adecuación de la producción al consumo, de acuerdo con la jerarquía de las necesidades y con el poder adquisitivo de los consumidores; la de reciprocidad en el cambio, cuya observancia es indispensable para que la economía pueda progresar normalmente; las del justo precio y justo salario, que son aplicaciones de la anterior.

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