Tal como se ha visto el derecho real de hipoteca está ligado concretamente a una obligación y una cosa, sin embargo si la deuda que garantiza la hipoteca, debe pagarse en diferentes plazos y se han dado documentos por esas amortizaciones, éstos pueden ser intervenidos por el Registro de Inscripción de la hipoteca, individualizando en el mismo la escritura hipotecaria a la cual corresponde y su fecha, del mismo modo que quedará constancia en el registro de la emisión de tales documentos. Este tipo de documento no ha tenido en el ámbito bancario toda la difusión que hubiera sido de esperar teniendo en cuenta que se unen en un solo instrumento de deuda toda la movilidad y fluidez comercial de los pagarés, junto con la importancia de la garantía. Por su forma, documentos a pagar, permiten todas las operaciones propias a los mismos, de descuento y endoso, pero al transmitir el crédito transmiten también la garantía, con todos los efectos frente a terceros, sin que se requiera nueva escritura pública ni trámite en el Registro.
Prenda
De igual manera que para los préstamos de largo plazo bancario la garantía preferente es la hipotecaria, tratándose de operaciones de mediano plazo la prendaria es la más usual y dentro del financiamiento de inversiones, es prácticamente la utilizada casi sin excepción para la compra de equipo. Si bien la prenda puede constituirse sobre diversos bienes o derechos, en general su más frecuente uso es gravando bienes muebles, en la mayor parte de los casos adquiridos con el crédito del banco. Es amplísima su difusión en el financiamiento de rodados, artículos para el hogar, maquinarias, etc., si bien también se constituye sobre inventarios, valores, títulos y otros elementos. Recordando que la naturaleza de la inversión determina el tipo de financiación a utilizar, los préstamos a plazo intermedio, por lo común amortizables en cuotas, son los que más se adaptan a este tipo de garantía, que se extiende también a algunas operaciones de corto plazo, porque en realidad reúne en sí las seguridades y derechos preferenciales sobre el objeto motivo del gravamen, tal como la hipoteca sobre el inmueble, pero las formalidades de su constitución, ejecución y costo, es menor que en esta última. La prenda es un derecho real constituido a favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación, que, en su expresión primitiva más difundida, la cosa dada en garantía quedaba en tenencia del acreedor, sin embargo, ésta, que puede decirse es su forma clásica, ha desaparecido prácticamente de la operatoria, exclusión hecha de instituciones especializadas, siendo conocida esta modalidad como prenda con desplazamiento. Cuándo se trata de préstamos garantizados con títulos u otros papeles negociables, las instituciones financieras recurren al uso de esta modalidad. Pero es indudablemente el método más difundido, el conocido por prenda sin desplazamiento, o prenda con registro, en donde el objeto de la garantía queda en poder del deudor, lo que la identifica gradualmente con la hipoteca, en tal medida que G.A. Borda manifiesta que sería más propio denominarla hipoteca mobiliaria, porque lo que sustancialmente distingue ambas garantías no es el carácter de inmueble o mueble de la cosa sobre la cual recae el derecho real, sino la circunstancia de que el deudor conserve o no la cosa dada en prenda. Ante la diversificación de las operaciones bancarias, la garantía prendaria presenta otra característica que la hace sumamente dúctil y es que puede ser constituida sobre bienes perfectamente individualizados, es decir no sustituibles por iguales o similares, aun de la misma especie o calidad, o también sobre bienes, peculiarmente mercaderías, que deben respaldar el derecho, tanto en cantidad, como calidad y características esenciales del producto gravado, pero que no requiere, como en el caso anterior que no sea sustituido. Estas distintas formalidades se distinguen como prenda fija la primera y flotante la segunda.

El préstamo con garantía de inventarios, es una modalidad más difundida en otras plazas que en la Argentina y se aplica bancariamente con mayor asiduidad a partidas individualizadas de un inventario, que a las existencias en general, siendo una modalidad que por lo común es utilizada para rubros específicos, ligados en proporción amplia a actividades agropecuarias. Sin embargo, en otros países constituye un modo muy común de garantía, cuyas características más salientes son en general, la exigencia por parte del banco de un elevado margen, es decir que estos préstamos no exceden fácilmente el 50% del valor de la mercadería prendada, se solicitan seguros con cobertura para distintos riesgos que protejan el stock grabado y se toman diferentes recaudos que permitan la verificación permanente por parte del banco sobre las existencias Por estas y otras razones como las expuestas, esta garantía se solicita a menudo como respaldo principal de la operación. En EE.UU. es práctica formalizar una operación similar mediante la extensión de dos documentos; un pagaré o letra de cambio por la cantidad del préstamo y un embargo preventivo o un título de propiedad del inventario con recibo de custodia. La ley argentina limita el plazo de esta garantía a un máximo de 180 días, (prenda flotante) por lo que, si bien puede ser utilizada para períodos más largos mediante nuevos créditos, su costo y trámite la limita al corto plazo.
