Si bien es cierto que las garantías reales revisten dentro de la operatoria bancaria preferente interés, en realidad, aún sin constituirse explícitamente, la garantía personal, particularmente la del propio cliente, fundada en sus condiciones de seriedad, antecedentes, responsabilidad, honorabilidad y reputación de cumplidor de sus obligaciones, son la base inicial de toda operación crediticia. Para la atención de sus compromisos, el deudor exhibe su solvencia moral y material, pero es posible que por alguna razón en especial simplemente respondiendo a una cuestión de política general, tal el caso de algún tipo de crédito personal, para el que se exige en todos los casos garantía de un tercero independientemente de la posición del deudor principal, el banco desea extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas. De esta manera se logra, que para que la institución quede imposibilitada de efectivizar sus acreencias es requisito, que tanto el deudor principal como el garante, caigan en insolvencia. La garantía personal de solamente el deudor, se traduce en las operaciones denominadas de “sola firma”, pero es sumamente improbable que en los mutuos de mediano y menor aún en los de largo plazo, se adopte dicha modalidad. Al tratarse de la responsabilidad personal e involucrar por ello todo el patrimonio del deudor en la garantía del cumplimiento de una obligación, puede hacer o parecer a estas garantías, como de mayor amplitud o de cobertura superior del riesgo, sin embargo, financieramente este hecho, que jurídicamente puede ser así interpretado, no lo es desde el primer punto de vista. El concepto de “responsabilidad ilimitada”, es en muchos casos, una expresión más amplia que real, pues es cierto también que nadie responde por más que lo que tiene, y que el grado “ilimitado de la responsabilidad” está “limitado” al patrimonio efectivo. Una sociedad anónima, con una responsabilidad limitada a un capital de $1.000.000 por ejemplo, tiene más alto grado de garantía para un banco, que una persona “ilimitadamente responsable”, sin patrimonio de ninguna especie. Por esa razón, las garantías personales se consideran financieramente como muy importantes desde el ángulo interpretativo expuesto al comienzo de este tema, que conceptualiza a las mismas tomando referencia en la posición social, profesional, comercial o representativa del garante y subsidiariamente en su capacidad económica.
Garantías
Al formalizar con un cliente una operación de préstamo, el banco asume el lógico riesgo de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestatario y aunque ese riesgo haya sido producto y consecuencia de las conclusiones a que arribe en sus estudios, prácticamente en todos los casos de préstamos de mediano y largo plazo, incorpora un elemento como recaudo adicional, que sirva para compensar o cubrir total o parcialmente sus eventuales pérdidas, en caso de que a pesar de sus pronósticos, el cliente no cumpla los compromisos asumidos, denominado garantía. También es probable que las garantías adicionales o complementarias exigidas por el banco, sean en razón de tratarse de clientes nuevos o desconocidos para el mismo. Esta es una característica esencial en la mayor parte de los fondos percibidos por las empresas, mediante el recurso de fuentes negociadas y la mayor parte de las operaciones concertadas por los bancos en plazos medios y largos, se concretan con garantías. La principal razón de que un cliente se avenga a presentar las mismas, es funda-mentalmente incrementar su capacidad de obtención de apoyo financiero. Tradicionalmente el volumen de crédito en relación a la capacidad patrimonial de la empresa, ha hecho que la exigencia de garantía sea inversa a la magnitud de la misma, es decir, que el respaldo económico-financiero actúa como agente morigerado de estas exigencias, razón por la cual, son precisamente aquéllas empresas con patrimonios limitados, quienes se ven abocadas corrientemente a soportar los reclamos más terminantes en este sentido.

Las garantías basadas en la propiedad inmueble, fueron y aún lo son en muchas instituciones las más apetecibles, sin embargo, prácticamente en la actualidad son utilizables como tales todas las clases de activos comerciales. Es cierto no obstante reconocer, que no en la mayor parte de los países, las modificaciones de las legislaciones han seguido dicho concepto produciendo la adaptación necesaria. Este aspecto es justamente el que actualmente restringe algunos usos, que desde el punto de vista financiero tienen gran utilidad, en especial porque la falta de un respaldo jurídico claro y determinado, aún en los casos en que las disposiciones legales lo contemplan, no otorga debidamente al prestamista condiciones mínimas de seguridad, en cuanto a la validez incuestionable de su derecho para ejecutar ante el incumplimiento del deudor, por la aparición de subterfugios que demoran o paralizan el ejercicio de sus acciones, o que por último, el activo que respalda la operación se deteriore en su valor. Estas razones hacen necesario que la recurrencia a las garantías de uso menos común, deban respaldarse por un serio asesoramiento jurídico, pero que financieramente no sean descartables sin un análisis, pues pueden brindar importantes soluciones a numerosas operaciones, que se traban por desconocimiento de las posibilidades que pueden brindar.
Resumiendo, para precaverse de la incobrabilidad de sus acreencias por cualquier eventualidad que se produzca en la época de vencimiento de las obligaciones contraídas por el deudor, el acreedor, impone como condición del otorgamiento de su crédito una obligación adicional, que mejore la posibilidad del compromiso original la cual puede tener como sujeto al propio deudor o a un tercero. Pueden distinguirse dos clases diferentes de garantías, las personales y las reales. En los créditos de plazo corto se requieren por lo general las del primer grupo y en los de plazo más largo, las segundas, sin descartar que según los casos se exijan ambas simultáneamente. En el caso de garantías reales, es el propio deudor o un tercero, el que afecta un determinado bien de su propiedad para que sea gravado, en el otro tipo, siempre es un tercero quien se compromete con todo su patrimonio, sin limitaciones, por la obligación del deudor originario. En las garantías reales, el refuerzo al cumplimiento lo da un nuevo derecho sobre un bien específico y determinado, en las personales “lo da la incorporación de una nueva persona, quien ofrece y acepta asumir subsidiariamente o no las mismas obligaciones del deudor originario y contra cuyo patrimonio puede accionar el acreedor para resarcirse de la falta de pago de la deuda principal. Así se sintetiza en el siguiente cuadro comparativo”.
